domingo, 1 de diciembre de 2013

LAS 9 FASES DE LA MUERTE DOMINICANA

LAS 9 FASES DE LA MUERTE DOMINICANA

Para entender la crisis Haití-RD en todas sus esferas, particularmente en materia de conflictos comerciales y migratorios, no es suficiente con observar. Es más, ni siquiera basta con conocer de ambos países la historia y las tendencias de sus relaciones recíprocas. Conocer de primera mano la muy precaria situación económica de ambas naciones, y comprender la naturaleza humana y el comportamiento de sus Poderes Públicos y la población que administra, son apenas los primeros pasos para poder intentar sacar algunas conclusiones con más o menos algo de certeza.

¡Pero cuidado! Estudiar estos factores desde un cómodo sillón, un fino escritorio, una costosa computadora portátil y una lujosa oficina de un organismo internacional o una entidad gubernamental de un país poderoso, podría no ser el acercamiento más realista. Me refiero más bien al imperativo de analizar las cosas en un contexto nacional, binacional e internacional, manteniendo un adecuado nivel de rigor jurídico y económico, sin perder de vista los problemas reales y las posibles soluciones viables, o al menos ejecutables.

Sin embargo, a la luz de los últimos acontecimientos, ha resultado muy obvio que el Poder Ejecutivo dominicano ha asumido una agenda de carácter entreguista, posiblemente promovida por algún tipo de presión externa o compromiso foráneo mal asumido. No deja de llamar la atención el alto nivel de peligro autodestructivo que implica esta situación para el Estado dominicano, puesto que las consecuencias inmediatas de sus nuevas iniciativas son dos: el desafío a la decisión rendida por el máximo representante de otro Poder del Estado (el Tribunal Constitucional), y el atropello de la voluntad del 90% de la población que respalda la corriente constitucional precitada.

Entonces, si el Plan Nacional de Regularización de extranjeros ya ha sido puesto en marcha por Decreto, aún por encima de las advertencias sobre graves ilegalidades e inconstitucionalidades alertadas por valiosos especialistas en la materia, ¿qué nos espera ahora?

Reconociendo de antemano que dicho Plan facilita la regularización de todo extranjero ilegal radicado en el país hasta el año 2011, sin exigirles el depósito anticipado de documentos para ser beneficiados por el nuevo régimen de regularización y, además, prohíbe expresamente las deportaciones hasta el año 2015, es indiscutible que el escenario nacional acaba de dar un giro radical. A lo que nos enfrentamos ahora es a una amnistía migratoria, ni siquiera instituida democráticamente por el legislador, sino unilateralmente por el Presidente de la República.

Evidentemente, las autoridades hacen caso omiso de las opiniones y las preocupaciones de los ciudadanos y profesionales de la materia. Seguir escribiendo artículos y textos de todo tipo cargados de explicaciones jurídicas y económicas pertinentes y enriquecidas con razonamientos basados en normas vigentes, datos estadísticos y bibliografía, ya carece de sentido.

¿Qué papel quisiera desempeñar este texto? Una especulación y enumeración de temores legítimos y elementos de riesgos latentes provocados por la inminente amnistía migratoria.

Puede que nada de esto suceda, puede que si algo sucede, sea sólo de forma parcial, y puede que ni siquiera suceda en este orden ni en estos lapsos de tiempo, pero todos estos son fenómenos para lo que deberíamos estar preparados:

1-      Año 2013: Aprobación, promulgación, puesta en vigencia y ejecución del Plan Nacional de Regularización de extranjeros contentivo de la nueva medida administrativa de amnistía migratoria.
2-      Año 2014: Decenas de miles de personas descendientes de haitianos en situación documental similar a la de Juliana Deguis acuden a las autoridades para beneficiarse del régimen de regularización y no deportación. A estos se les suman los cientos de miles de haitianos radicados ilegalmente en el país de forma incontrolada hasta el año 2011, y posteriormente se les unen otros nuevos cientos de miles que atraviesan la porosa (y casi imaginaria) frontera como producto del “efecto llamada”. Ninguna de estas personas podrán ser deportadas, sólo les bastará con llenar el formulario sin presentar documentos.
3-      Año 2014-2015: Promulgación de la modificación a la Ley No. 1683 sobre Naturalización, contentiva de procesos expeditos y extremadamente flexibles de acceso a la dominicanización por naturalización de los extranjeros regularizados.
4-      Año 2015: Millones de haitianos beneficiados por el régimen de no deportación se radican en el país, y aunque la mitad nunca haya presentado documentos o sus peticiones hayan sido rechazadas (lo cual es poco probable por la evidente tendencia antidominicana del actual gobierno y la recién designada Directora del Instituto Nacional de Migración), no podrán ser deportados por las siguientes razones: a) prohibición de la normativa de derechos humanos sobre deportaciones masivas; y b) imposibilidad del Estado para procesar millones de vías de recursos administrativos y judiciales sobre las decisiones y omisiones sobre regularización.
5-      Año 2015-2020: Será una etapa en que se destaparán múltiples crisis en los siguientes sectores:

a.       Estancamiento y ruptura de la economía. El modelo de explotación subsalarial del empleador dominicano a trabajadores inmigrantes ilegales y su efecto en la marginación del trabajador pobre dominicano es sustituida por otro modelo. Los inmigrantes haitianos serán contratados legalmente, pero como son provenientes de una economía sustancialmente más deprimida (propia de un Estado fallido), seguirán sustituyendo la mano de obra dominicana, pero con el problema agregado de la sobreoferta de mano de obra.
b.      Crisis del sistema de seguridad social. La absorción de esa gran masa de inmigrantes pobres que ingresarán a la vida laboral regular implicará, también, su ingreso al sistema de seguridad social subsidiado, por lo que las clases trabajadoras más pudientes deberán cargar con los costos del sostenimiento de la seguridad social de millones de trabajadores pobres.
c.       Crisis medioambiental. La marejada humana haitiana y la insuficiente disponibilidad de recursos creará las condiciones para que los recursos agrícolas y forestales dominicanos sean arrasados hasta niveles mínimos, tal y como pasó en Haití, cuya tierra cultivable sólo ocupa menos de un 1%.
d.      Crisis de contaminación rural y urbana. Millones de personas en graves condiciones económicas sin acceso a hogares ocupan las calles, la producción de desperdicios será demasiada para el sistema de manejo de basura en el territorio nacional.
e.       Crisis sanitaria. El asentamiento de numerosas comunidades pobres inmigrantes en condiciones poco higiénicas servirán como caldo de cultivo y medio de propagación de enfermedades. Especialmente aquellas comunidades que se asienten cerca de recursos hídricos provocarán el aumento indetenible de casos de cólera y otras enfermedades vinculadas a condiciones sanitarias desfavorables. Además, se importarán enfermedades de Haití ya superadas por el resto del planeta, como el polio, la filariasis y la viruela.
f.       Crisis de servicios públicos. Los nuevos inmigrantes regularizados ocupan gran espectro de la utilización de servicios básicos como salud y educación, desplazando el puesto a los dominicanos y creando condiciones de insostenibilidad por sobrepoblación y falta de recursos.
g.      Aumento de impuestos y crisis tributaria. Para poder sostener los nuevos millones individuos demandantes de servicios, comida,  atenciones médicas y educación infantil, el Estado necesitará incrementar la tasa de recaudación y la diversificación de los impuestos.
h.      Crisis energética. Los inmigrantes regularizados que hagan uso de servicios de energía eléctrica colapsarán un sistema que apenas resulta operativo para una insignificante parte de la población dominicana.
i.        Crisis de criminalidad. Con el aumento acelerado de pobreza, aumento de la marginación, colapso en el sistema educativo e insuficiencia de los organismos de seguridad, las tasas de criminalidad alcanzan niveles históricos.
j.        Tensión y roces sociales. La convivencia inevitable sobre un mismo suelo de dos pueblos distintos con culturas diferentes en todos y cada uno de los aspectos que la componen, y la insoportable crisis nacional, empieza a generar hechos aislados de enfrentamientos violentos dentro de comunidades locales. Con los meses, se van volviendo más recurrentes.

6-      Año 2020: Los inmigrantes regularizados y recién nacionalizados como dominicanos se unen y crean una gran fuerza de voto para imponer un Presidente de su preferencia.
7-      Año 2020-2026: La crisis nacional llega a extremos nunca vistos y se plantea en la comunidad internacional la posibilidad de una “intervención humanitaria” para la reducción de la crisis, el mantenimiento de la paz, la protección de derechos humanos, la unificación oficial de la isla y la creación de un Estado único.
8-      Año 2026: Para esta fecha se logra el posicionamiento a gran escala de regularizados naturalizados en el Congreso Nacional y los Ministerios de la Administración Pública. En estas condiciones de franco poder, operan una modificación constitucional para extender los derechos políticos de los naturalizados para ser elegibles a la Presidencia de la República.
9-      Año 2030: Desaparecen los vestigios fronterizos remanentes y la unificación política de la isla es virtual: dos países gobernados por la misma etnia.

¿Hay alternativas? Posiblemente la única salida ejecutable desde la perspectiva dominicana sea el ataque contra el Plan Nacional de Regularización por vía de un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, para la declaración de su nulidad, obligando al Poder Ejecutivo a reelaborar el Plan con criterios más razonables, legales y constitucionales. Por supuesto, esto implica contar con la firmeza de principios y fuerza de voluntad de los jueces constitucionales y la esperanza de que no sean doblegados frente a un poder avasallante.

Pero, mientras todo esto se debate, la atención vuelve a recaer sobre las actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes inevitablemente van a condenar al Estado dominicano, aún por encima de su incompetencia y su clara parcialidad.

En fin, queda preguntarse: ¿Qué papel jugarás tú, lector? ¿Qué papel jugaremos los dominicanos?


SENTENCIA TC/0168/13 Y LA LEY 6125

* Artículo publicado en el periódico dominicano El Nuevo Diario, Sección Opinión, en fecha 17 de noviembre de 2013. Versión digital aún disponible en:

http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=352556

SENTENCIA TC/0168/13 Y LA LEY 6125

¿Aplicó el Tribunal Constitucional disposiciones derogadas de la Ley No. 6125 sobre la Cédula de Identificación Personal de 1962 cuando dictó su sentencia No. 168? Sí, en cuanto al art. 1 de la ley, en las páginas 33 y 34 de la sentencia. ¿Hubiera variado el resultado final si hubiera aplicado las modificaciones vigentes? Mis investigaciones recientes, realizadas para la próxima publicación de una recopilación de derecho migratorio dominicano, me demuestran que no, y veamos por qué.

Primero, la Ley No. 6125 ha recibido un total aproximado de 9 modificaciones desde su promulgación, siendo las principales las producidas por las siguientes leyes: No. 6148 de 1962, No. 17 de 1963, No. 55 de 1963, No. 458 de 1964, No. 141 de 1971, No. 8-92 de 1992, No. 275-97 de 1997, No. 26-01 de 2001 y No. 2-03 de 2003. Algunas de estas modificaciones fueron expresas, otras fueron modificaciones de aplicación transitoria, otras fueron tácitas y otras de simple incidencia sobre el régimen legal e institucional de expedición de cédulas de identidad.

Segundo, la normativa referente a cédulas de identidad no es de carácter migratorio, pero dada su impacto sobre el régimen de extranjería y la documentación de extranjeros admitidos en suelo dominicano bajo determinadas clasificaciones y subclasificaciones de estatus migratorio, es acertado reconocer cierto nivel mínimo de incidencia en la materia migratoria, pero no lo suficiente como para extender y extralimitar irrazonablemente el campo de aplicación de su contenido hasta invadir el plano especializado de las normas verdaderamente migratorias. ¿Qué significa ésto? Que cuando la Ley 6125 dice en el párrafo II de su artículo 1ro. actualizado lo siguiente: “Para los fines de esta ley, se considerarán residentes los extranjeros que permanezcan más de sesenta días en el país.”, resulta imperativo enfatizar la frase “para los fines de esta ley” y su útil razón de ser. Esta ley no creó en el momento un estatus migratorio de “residente”, el cual no existió nunca en el Derecho dominicano formalmente hasta el año 2004 cuando la Ley General de Migración No. 285-04 lo introdujo. Además, era la Ley de Inmigración No. 95 de 1939 la norma materialmente aplicable para clasificar los modos de permanencia de los extranjeros en el territorio, lo cual hacía bajo el criterio de las figuras conocidas como “inmigrantes” y “no inmigrantes”. Por tanto, cuando la Ley 6125 aclara expresamente que la consideración de “residente” será restrictivamente para los fines de la aplicación de esa misma ley, lo hace con la única intención de aplicar las previsiones relativas a la obligación de los individuos (nacionales y extranjeros) a documentarse y, de esa forma, las autoridades poder mantener el control, la identificación y el registro de su población. En pocas palabras, no tiene absolutamente nada que ver con las residencias como categorías migratorias (las cuales ya están establecidas en normas que sí son de naturaleza migratoria), y mucho menos tiene que ver con la residencia para fines constitucionales sobre adquisición de nacionalidad dominicana de los hijos de extranjeros por vía del ius solis.

Tercero, si hacemos una interpretación histórica del artículo 1ro. de la Ley 6125 a través del análisis de la tendencia del legislador en la época, llegaremos al mismo resultado inevitable. Veamos un ejemplo: si el legislador hubiera estado realmente interesado en atribuir de forma libre y flexible categorías migratorias (y en caso extremo, la nacionalidad dominicana) a personas extranjeras, haciéndolo con pocas exigencias y hasta por medio de normativas ni migratorias ni sobre nacionalidad, es muy probable que cuando se promulgó la Ley No. 1683 de 1948 sobre Naturalización y se modificó en el año 1955, no se hubiese exigido a los extranjeros la fijación del domicilio en suelo dominicano en los términos del art. 13 del Código Civil para poder optar por la naturalización ordinaria, es decir, mediante autorización previa del Gobierno. Si hubiera sido así, tan sólo hubiera bastado con que los extranjeros penetraran irregularmente en el país y hubieran permanecido de forma ilegal, sin residencia ni domicilio autorizado por el Gobierno, por el tiempo suficiente sin ser detectados como para intentar solicitar la nacionalidad por naturalización. Algo así como una ilegalidad generadora de una “prescripción adquisitiva” en materia de nacionalidad… nada más absurdo.

Cuarto y último, dado que el Tribunal Constitucional dicta su sentencia, esencialmente, sobre la interpretación de los alcances y límites constitucionales de la adquisición de la nacionalidad dominicana por ius solis, es indiscutible que la excepción de “persona en tránsito” de todos modos hubiera sido aplicable y jerárquicamente superior a cualquier disposición legal, y especialmente superior a disposiciones legales que ni siquiera regían, ni rigen, la materia migratoria y sobre nacionalidad, como sucede con la Ley No. 6125 sobre cédula de identidad personal. Todo ello sin olvidar que la misma Ley sobre cédula aún conserva desde 1963 la obligatoriedad para los trabajadores extranjeros de proveerse de cédulas de identidad (aspecto ratificado por la ley No. 285-04 sobre Migración y su Reglamento), documento que no les exonera en lo absoluto de la naturaleza transitoria y transitiva de su permanencia en el país.