* Artículo publicado en el periódico dominicano El Nuevo Diario, Sección Opinión, en fecha 5 de noviembre de 2013. Versión digital aún disponible en:
http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=350922
COMERCIO, MIGRACIÓN Y NACIONALIDAD:
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COMERCIO, MIGRACIÓN Y NACIONALIDAD:
EL CARICOM NO ESTÁ EN POSICIÓN DE RECLAMAR A RD
A través del
comunicado de prensa No. 222/2013, la Comunidad del Caribe (CARICOM) se
pronunció con respecto a la trascendental sentencia No. 168/13 del Tribunal
Constitucional dominicano (TC), la cual cierra, de forma definitiva e
inapelable, el debate sobre el derecho a la nacionalidad de hijos de
extranjeros en tránsito nacidos en territorio dominicano. Dicho comunicado retransmite
la presión internacional sobre la República Dominicana y la soberanía de sus
normas e instituciones, desaprobando de forma manifiesta el fallo
constitucional.
Reservando a los
expertos constitucionalistas y de derecho internacional público y privado las
valoraciones que deberían recibir las alarmantes declaraciones de Kamla P.
Bissessar cuando habló en representación del CARICOM, resulta ineludible
señalar lo irónico que resulta escuchar las expresiones del Estado de Trinidad
y Tobago sobre presuntas violaciones de derechos humanos y la colisión de
criterios entre RD y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Trinidad y
Tobago denunció la Convención Americana de Derechos Humanos el 26 de Mayo de
1998 y, además, a propósito del caso “Hilaire
vs. Trinidad y Tobago” opuso como excepción preliminar que nunca había
reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano (CIDH),
y que ni siquiera tuvo jamás la intención de hacerlo (párrafos 29 y 52 de la
Sentencia de la CIDH de fecha 1ro. de septiembre de 2001). ¿Ahora es ese Estado
el que pretende abochornar a RD? ¿Sabe Trinidad y Tobago que el Congreso
Nacional de RD tampoco reconoció nunca la competencia de la CIDH? ¿Sabe,
además, que dicha competencia es actualmente objeto de impugnación por medio de
un expediente sometido desde hace años ante la Suprema Corte de Justicia y
ahora traspasado al TC? Pero peor aún, ese mismo Estado pretende ahora mezclar
aspectos de las relaciones internacionales (en sentido amplio) que, no asumidos
dentro del foro de discusión adecuado sobre integración regional y búsqueda de
la instauración de un mercado común o único (teniendo como figura modélica a la
Unión Europea), resultan sumamente volátiles: comercio, migración y
nacionalidad.
Si el CARICOM
tiene intenciones de utilizar el fallo del TC como argumento para obstaculizar
la entrada de RD al CARICOM, entonces sería necesario preguntarse: ¿Y tan
importante es entrar al CARICOM como para que RD permita ser amedrentada? Es
hora de ver las cosas objetivamente.
En un mundo en
que las economías se van liberalizando progresivamente, el sistema multilateral
de la OMC va lentamente ganando terreno, y la cantidad de acuerdos comerciales
regionales (ACR) se incrementa de forma exponencial; evidentemente cada ACR, individualmente
visto, deja de ser único y protagónico. Sólo la Organización Mundial del
Comercio (OMC) ha sido notificada de más de 330 acuerdos comerciales
regionales, de los cuales dos tercios han sido notificados en la última década,
y ya ni siquiera es tan importante el elemento geográfico, cuando vemos acuerdos
comerciales entre países tan distantes como Estados Unidos, Jordania, Korea y
Chile (ORTINO y BARTELS). Esto es una preocupación para la consolidación del
sistema multilateral de la OMC, y más cuando muchos ACR no tienen justificación
económica y/o no son puestos en operación, lo que ha configurado una
liberalización económica global muy incompleta, muy fragmentada y ausente de
toda uniformidad material y formal. A ello se agrega que la liberalización
comercial y económica está lejos de ser una garantía absoluta sobre los efectos
positivos en el crecimiento económico de países empobrecidos. Un hecho que
hasta reconocidos defensores de la globalización como Jagdish Bhagwati han dejado muy claro. Al mismo tiempo, la
creación de múltiples ACR sobre-complejiza las regulaciones comerciales
internacionales, y en vez de fomentar el comercio, puede sencillamente desviarlo,
sin que ello implique, necesariamente, la materialización de la “ventaja comparativa” que tanto
explicaban Adam Smith y David Ricardo. Esto sucede, por ejemplo, cuando a
propósito de un ACR aumenta el comercio intra-regional,
pero se reduce el comercio extra-regional
(WATSON).
Es cierto, los
ACR son un incentivo al abandono de las prácticas económicas y comerciales
proteccionistas, pero aún así, la motivación para que países se introduzcan en
ellos puede ser promovida por una agenda atractiva para la aceptación política
interna del Estado, o hasta por el síndrome de “marginalización”, es decir, el miedo por parte de países (frecuentemente
los pequeños) a ser excluidos de las
nuevas tendencias comerciales (DAMRO).
En el caso del
CARICOM, para comprender una de sus razones de ser, en términos estrictamente
económicos y políticos (dejando de lado cuestiones culturales y geográficas),
se debe partir de la idea de que la pertenencia a un bloque regional eleva el
nivel de la capacidad de negociación y regateo de los Estados ante foros más
grandes (ya sea la OMC o ACRs de mayor impacto).
Entonces, si la
lógica pura aconseja que RD concentre sus esfuerzos de negociación de
plataformas comerciales con mercados que le sean circunstancialmente atractivos
(como por ejemplo, mercados cuantitativa y cualitativamente más grandes), ¿es
el CARICOM una de ellas? No mucho, y menos por tratarse de una comunidad cuyo
total de habitantes suman alrededor de 6 millones (FERNÁNDEZ ROZAS), y países
que no son autosuficientes y dependen del comercio exterior para poder
sobrevivir y prosperar (CHUCK-A-SANG). De acuerdo a los datos del año 2010 y
2012 publicados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Industria
y Comercio, el intercambio comercial entre RD y DR-CAFTA, RD y CARIFORUM/EPA, y
hasta con países no vinculados por tratados comerciales a RD, es
incomparablemente mayor a los intercambios efectuados con relación al CARICOM,
los cuales no llegan ni al 3% de promedio de exportaciones e importaciones. No
deja de llamar la atención la observación de estos datos, puesto que ya tenemos
un acuerdo de libre comercio con el CARICOM, firmado en fecha 22 de agosto de
1998 y aprobado por Resolución No. 38-01 del Congreso Nacional, y que hasta el
mismo gobierno dominicano reconoció en el año 2008 que adolece de fallas
operativas cuando emitió su informe de “Régimen
Comercial y de Inversiones” ante la OMC (documento No. WT/TPR/S/207, página
8). Esto no es una casualidad, los mismos informes de la OMC resaltan de forma
continua que Estados Unidos sigue siendo el principal socio comercial de RD, y
no otros países de la región (“Examen de las Políticas Comerciales” de
fechas 9 de septiembre de 2002 y 20 de octubre de 2008).
Por tanto, si ya
RD es parte de una ejecución de ACRs, en términos generales exitosa, con
interlocutores comerciales estadísticamente importantes para RD, ¿conviene que
RD ingrese al CARICOM, sin importar que ya nos une un ACR, que la relación
sería posiblemente asimétrica debido a las diferencias de desarrollo económico
entre RD y los países del CARICOM y, por último, que el CARICOM ha asumido una
actitud hostil contra RD en cuestiones migratorias y otras materias reservadas exclusivamente
al Estado?
No olvidemos que
el CARICOM tiene un agenda llena de pretensiones que no precisamente concuerdan
con las políticas dominicanas en materia de libre circulación de personas (ver “Tratado Revisado de Chaguaramas por el que
se Establece la Comunidad del Caribe con Inclusión del Mercado Único y la
Economía de la CARICOM”). El mercado único que quiere lograr este bloque
económico ha sido puesto en duda, y parte de la doctrina se ha mostrado
escéptica sobre su factibilidad, especialmente por los requerimientos de
solidez institucional exigidos. Concebir un mercado común característicamente implicaría
la búsqueda de la libre circulación de personas (como un elemento adyacente a
la libre circulación de servicios con traslado de personas y traslado de
trabajadores), por tanto, la supresión restricciones migratorias físicas y
técnicas de los territorios nacionales concernidos (BREWSTER y HALL), razón por
la que vimos que en 2009 se creó el pasaporte CARICOM.
República
Dominicana se ha distinguido como un Estado que se ha integrado y ha promovido
la liberalización de la economía, habiendo reformado su política exterior
comercial de forma intensiva desde 1995 hasta la fecha. Pero, en cuestiones de
libre circulación de personas, se trata de un paso que por ahora sencillamente
no es posible dar, y la primera de las causas consiste en que los cuerpos de
seguridad nacional y control del espacio aéreo, marítimo, terrestre y fronterizo
aún no han sido desarrollados a un nivel que permita ese cambio tan radical.
Esto, sin tomar en cuenta que hasta el día de hoy se está cuestionando la
capacidad del Estado dominicano para dirigir los vínculos de nacionalidad con
su población.
Si por
derivación de temas de desarrollo económico nos trasladamos al plano laboral y
los sectores económicamente más deprimidos de la sociedad dominicana, las
apreciaciones sobre las consecuencias de una masiva circulación laboral hacia
territorio dominicano por parte de naciones más pobres que RD, nos llevaría a
una conclusión inevitable: no es conveniente. Dejando a un lado el hecho de que
nuestra Constitución y nuestro Código de Trabajo han apostado por la
nacionalización del trabajo como principio transversal del ordenamiento laboral
dominicano, no menos cierto es que tal y como explicó el Dr. Felipe Auffant
durante una conferencia en el panel socio económico y político en el Foro sobre
los alcances jurídicos de la regularización migratoria y su influencia en los
destinos de la soberanía nacional: “plantear
un modelo de creación de riqueza en base a una mano de obra empobrecida en pleno
siglo XXI es un anacronismo que simplemente contribuirá a la pobreza”. Es sencillo
de entender, pues cada puesto de trabajo que ocuparía un dominicano sería
sustituido por un inmigrante que estaría dispuesto a trabajar por salarios más
bajos y peores condiciones laborales. ¿Por qué? El inmigrante laboral
típicamente viene de economías más degradadas, y si se encuentra en situación
migratoria irregular, está obligado a aceptar las condiciones de un empleador
explotador que viola las normativas migratorias al contratar extranjeros
irregulares. Como dichos extranjeros trabajan por menos salarios, el empleador
no siente la necesidad de invertir en tecnología y eficientización de los
procesos productivos, pues suple todo aquello por mano de obra inmigrante
barata. En definitiva, se crea un círculo vicioso en que no se produce
modernización, no se aumentan los salarios, no se mejoran las condiciones de
contratación y no se produce crecimiento económico.
En definitiva,
ni el CARICOM, ni ningún otro organismo internacional, están en posición de
presionar a RD ni tienen derecho a discutirle las políticas migratorias y de
atribución de la nacionalidad a su población, y más cuando éstas se han
ejercido conforme a una línea interpretativa y normativa cronológicamente
coherentes, modernizándose cada vez más a los requerimientos de las nuevas
tendencias de protección de los derechos humanos. La cuidadosamente elaborada
redacción del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración puede dar
fe de ello, habiendo sido elogiado internacionalmente. La nueva sentencia del
TC da igual testimonio de los avances en la consolidación de la normativa
dominicana migratoria y de nacionalidad. Por tanto, hasta tanto no se cree una
verdadera integración regional de unificación de mercados, y se respete la
soberanía nacional dominicana, no se puede amedrentar a RD sobre la gestión sus
políticas migratorias y de nacionalidad.