* Para ver el proyecto, ir al siguiente enlace: http://eldia.com.do/texto-integro-del-proyecto-de-ley-de-naturalizacion-del-poder-ejecutivo/
El proyecto de Ley de Naturalización sometido ayer por el Poder Ejecutivo ante la Cámara de Diputados es una pieza breve, simple y lo suficientemente interesante como para ser analizada sobre su viabilidad o no. Sin embargo, resulta más que procedente advertir sobre las inconstitucionalidades de las cuales adolece, y señalar aquellos aspectos que son cuestionables desde el punto de vista de la política migratoria y el mantenimiento de la coherencia del sistema de otorgamiento de nacionalidad por naturalización. Estos aspectos, si fueran observados en el Senado de la República, pudiera ser subsanados, y así evitar la interposición de una acción directa en inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Los aspectos a destacar son fundamentalmente dos:
El proyecto de Ley de Naturalización sometido ayer por el Poder Ejecutivo ante la Cámara de Diputados es una pieza breve, simple y lo suficientemente interesante como para ser analizada sobre su viabilidad o no. Sin embargo, resulta más que procedente advertir sobre las inconstitucionalidades de las cuales adolece, y señalar aquellos aspectos que son cuestionables desde el punto de vista de la política migratoria y el mantenimiento de la coherencia del sistema de otorgamiento de nacionalidad por naturalización. Estos aspectos, si fueran observados en el Senado de la República, pudiera ser subsanados, y así evitar la interposición de una acción directa en inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Los aspectos a destacar son fundamentalmente dos:
Primero, las críticas al artículo 2 del
proyecto.
Una ley no puede acreditar de forma
automática como nacionales dominicanos a aquellas personas que no gocen de la
nacionalidad dominicana conforme al artículo 18 de la Constitución, y según se ha reconfirmado en la jurisprudencia
constitucional, tanto de la Suprema Corte de Justicia como del Tribunal
Constitucional. Sin embargo, la única forma en que una ley puede otorgar la
nacionalidad es mediante el proceso de naturalización, que según el numeral 7
del artículo 18 de la Carta Magna sólo es posible a través del cumplimiento de
condiciones y formalidades requeridas por la ley, es decir, no de forma automática.
Dicho esto, queda claro que la parte in
fine del artículo 2 del proyecto es inconstitucional, al no disponer un proceso
de naturalización mediante cumplimiento de condiciones y formalidades y, por el
contrario, entregar la nacionalidad de forma pura y simple a los extranjeros,
sin verificación de las condiciones exigidas por la Carta Magna en su artículo
18 y la jurisprudencia constitucional.
Resulta claro que el cumplimiento de un
proceso de naturalización resulta un elemento imperativo para el otorgamiento
de la nacionalidad por la vía legislativa distinta a los mecanismos
constitucionales de ius soli y ius sanguini.
Segundo, en cuanto al artículo 8 sucede lo
siguiente: éste permite a los extranjeros que se hayan regularizado conforme al
Plan Nacional de Regularización (Decreto No. 327-13) optar por la
naturalización “ordinaria” una vez transcurridos dos (2) años de la obtención
de UNA DE LAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS RECONOCIDAS EN LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN
NO. 285-04. Significa en términos prácticos que, ante una interpretación alegre,
no importaría si los extranjeros son regularizados como residentes o como no
residentes (estudiantes extranjeros, trabajadores temporeros, habitantes
transfronterizos, etc.), TODOS tendrían la posibilidad de acceder a la
naturalización en el plazo de dos años (cosa que hoy día no es legalmente
posible porque solo los residentes pueden optar por la naturalización, como es
lógico).
Si combinamos este último aspecto con un Plan
Nacional de Regularización contentivo de cláusulas que permiten a los
extranjeros ilegales regularizarse SIN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, cláusulas
que prohíben las deportaciones, más una frontera inexistente, el resultado será
más que claro: todos los extranjeros ilegales podrán ser regularizados y podrán
acceder a la naturalización.
En cambio, y como escenario deseable, si
se aplicara una interpretación más coherente
y apegada a la materia migratoria y de nacionalidad sucedería lo siguiente: cuando
el proyecto se refiera al procedimiento de naturalización “ordinaria”,
indiscutiblemente abriría la posibilidad solamente a los extranjeros que gozan
de residencia (tal y como dispone la hoy vigente Ley No. 1683 de
Naturalización), al margen de la extrema, y posiblemente intencionada, ambigüedad
del artículo 8 del proyecto. En las mismas circunstancias deseables, las
residencias otorgadas en el marco de una regularización no serían un número
dramáticamente alto, porque de lo contrario se trataría de una amnistía
migratoria masiva, y no un proceso administrativo de excepción e
individualizado (como ordena originalmente el artículo 151 de la Ley General de
Migración No. 285-04). Así las cosas,
solamente aquellos regularizados beneficiados con residencias pudieran
SOLICITAR, previo cumplimiento de formalidades, la naturalización ordinaria.
Vale recordar que quienes redactamos uno
de los primeros borradores de Plan Nacional de Regularización sometidos al
Poder Ejecutivo también sugerimos la introducción de un proyecto de reforma al
sistema de naturalización dominicano. Esta recomendación parte de que existen múltiples
casos de personas descendientes de extranjeros pero de identidad predominantemente
dominicana deberían poder acceder a la condición de dominicano, pero sólo por
una vía jurídica, institucional y ordenada. Sin embargo, tanto una normativa de
naturalización como de regularización debe ser elaborada tomando en cuenta las
repercusiones jurídicas, sociales, políticas y económicas. Tal y como explicaba
el Dr. George Borjas en su última visita al país, durante una conferencia
dictada en el auditorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Estados
deben decidir qué tipo de migración quieren y cuánta migración quieren, tomando
en cuenta las repercusiones socio-económicas que producen los distintos tipos de
migraciones (tal y como se hace en Estados Unidos). Hoy día no ya no debería
ser tabú afirmar, como respaldan numerosos economistas, que una inmigración
masiva de población pobre, poco calificada y con altas tasas de natalidad y
morbilidad empobrecen por consecuencia ineludible al país de destino, sea rico
o pobre.
El proyecto de ley analizado es
interesante, pero debe ser corregido en sus aspectos medulares en ánimo de
proteger el interés nacional. Las ambigüedades e imperfecciones sustanciales
deberían ser reducidas a su mínima expresión, puesto que los ciudadanos también
cuestionamos la correcta aplicación de cualquier pieza que sea aprobada por el Congreso, porque su implementación dependerá
entonces de un poder político históricamente irresponsable e ineficiente. Lo
menos que podemos hacer es pulir este proyecto, y sacar lo mejor posible. Creo
que dentro de lo que podía presentarse, no es lo peor.